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Artículo 28 de la D. U. de los Derechos Humanos

Route to Human Rights

El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Este artículo reconoce que la realización efectiva de los derechos humanos requiere un entorno de justicia, paz y estabilidad, tanto en el plano nacional como en el internacional. Por lo tanto, hace hincapié en la interrelación entre los derechos individuales y el marco social y político que los sustenta, y subraya la importancia de las estructuras y sistemas que permiten el pleno disfrute de estos derechos.

La importancia del artículo 28 radica en su visión holística de los derechos humanos, que subraya que éstos no pueden existir en el vacío. Para ser efectivos, los derechos y libertades deben estar respaldados por instituciones y normas que garanticen su respeto y promoción. Este artículo también hace hincapié en la responsabilidad de la comunidad internacional de colaborar para crear un orden mundial que apoye estos derechos y promueva la cooperación, el desarrollo sostenible y la resolución pacífica de los conflictos.

La placa con el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra frente al Parque Infantil del Monte de Gozo. Rúa do Gozo, 24, 15820 Santiago de Compostela.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Frente al Parque Infantil del Monte de Gozo. Rúa do Gozo, 24, 15820 Santiago de Compostela.
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el artículo 28

Entrada también disponible en: English Italiano

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