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Artículo 29 de la D. U. de los Derechos Humanos

Route to Human Rights

El artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Este artículo también subraya que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Además, estos derechos y libertades no podrán ser ejercidos de manera incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

La importancia del artículo 29 radica en que reconoce que los derechos individuales van acompañados de responsabilidades para con la comunidad y que el ejercicio de estos derechos debe equilibrarse con los derechos de los demás y el bien común. Este artículo subraya la necesidad de un marco jurídico que regule el ejercicio de los derechos para evitar abusos y garantizar una convivencia armoniosa y justa. Al hacer hincapié en las limitaciones legítimas de los derechos individuales, promueve un entorno en el que se respeten tanto los derechos personales como los colectivos, garantizando un equilibrio que permita el desarrollo pleno y sostenible de todos los miembros de la sociedad.

La placa con el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra cerca del Conservatorio Histórico de Santiago

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Praza de Salvador Parga, Bajo n4 5, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, España.
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el artículo 29

Entrada también disponible en: English Italiano

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