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Artículo 30 de la D. U. de los Derechos Humanos

 

Route to Human Rights

El artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que nada en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Este artículo actúa como salvaguarda contra cualquier intento de justificar acciones que violen los derechos humanos bajo el pretexto de otros derechos, y garantiza que ninguna interpretación de la Declaración pueda utilizarse para socavar sus propios principios fundamentales.

La importancia del Artículo 30 radica en su función de proteger la integridad de los derechos humanos. Al dejar claro que ninguna disposición puede utilizarse para justificar la negación de derechos y libertades reconocidos, cierra la puerta a interpretaciones malintencionadas que podrían socavar el impacto y la eficacia de la Declaración. Este artículo reafirma el compromiso mundial con la protección y promoción de los derechos humanos y garantiza que todos los derechos proclamados permanezcan inviolables y sean de aplicación universal, sin excepciones ni manipulaciones.

La placa con el artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra en las paredes del Instituto Europeo Campus Stellae.

Images courtesy of ISHR

  • Dirección
    Plaza de la, Pr. da Quintana, 3, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, España
  • Web
    https://ishrights.org/
  • Horario de Visita
    Siempre abierto
  • Qué ver
    Placa con el artículo 30

Entrada también disponible en: English Italiano

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